Estudios Fundados de Riesgo para Planes Reguladores

Resiliencia Chile elabora estudios fundados de riesgo para planes reguladores comunales e intercomunales, conforme al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y a la Guía Metodológica del MINVU. Identificamos y zonificamos las amenazas del territorio, evaluamos la vulnerabilidad y la exposición, y entregamos los criterios normativos que permiten definir áreas de riesgo.

Trabajamos los dos mundos que en Chile no se hablan: la planificación territorial y la gestión del riesgo de desastres. En el territorio son el mismo problema.

Qué es un estudio fundado de riesgo

Es el documento técnico que permite a un plan regulador definir áreas de riesgo, es decir, territorios donde se limita o condiciona la construcción por razones de seguridad. Lo exige el artículo 2.1.17 de la OGUC y debe estar firmado por un profesional especialista.

No es un instrumento de la Ley 21.364. No lo pide SENAPRED. Pertenece al mundo de la planificación urbana, y esa confusión cuesta cara.

Guía completa del estudio fundado de riesgo

Las amenazas que cubrimos

La guía del MINVU clasifica las amenazas en cinco categorías, y trabajamos las cinco:

Lo que aportamos y otros no

Un estudio de riesgo produce mapas de amenaza y vulnerabilidad que son insumo directo para el Plan Comunal para la RRD. Pero la normativa no obliga a que uno alimente al otro, y la mayoría de las comunas termina pagando dos veces por el mismo conocimiento: una consultoría urbanística para el plan regulador y otra para el plan de gestión del riesgo, sin que ninguna mire a la otra.

Nosotros hacemos las dos. El mismo territorio, los mismos datos, un solo equipo.

Preguntas frecuentes

¿Quién elabora estudios fundados de riesgo en Chile?

Resiliencia Chile elabora estudios fundados de riesgo para planes reguladores, conforme al artículo 2.1.17 de la OGUC y a la Guía Metodológica del MINVU, integrándolos con los instrumentos de gestión del riesgo de la Ley 21.364.

¿Cuándo se necesita un estudio fundado de riesgo?

Cuando se formula o modifica un plan regulador comunal o intercomunal y se pretende definir áreas de riesgo. El artículo 2.1.17 exige que esa definición se haga «previo estudio fundado».

¿Quién puede firmarlo?

La OGUC exige que sea suscrito por un profesional especialista, pero no define qué profesiones califican ni exige registro o acreditación. El estándar lo tiene que poner el municipio en las bases de la licitación.

¿Sirve el estudio de riesgo para el PCRRD?

Debería, pero la normativa no lo articula. Aprovechar esa información es decisión del municipio, no exigencia. No aprovecharla significa pagar dos veces por lo mismo.

Conversemos

Si tu comuna está actualizando su plan regulador, escríbenos. Y si a la vez debe formular su PCRRD, no los encargues por separado.

Otros servicios de Resiliencia Chile

Si no sabes cuál de estos instrumentos necesita tu organización, escríbenos y lo revisamos contigo sin costo.