Planes de Emergencia para Empresas: cómo cumplir el DS 44
Resiliencia Chile elabora planes de gestión para la reducción del riesgo y respuesta ante emergencias, catástrofes o desastres para empresas privadas, empresas de servicios e infraestructura crítica, conforme al Decreto Supremo N° 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Diseñamos el plan, ejecutamos el simulacro anual que la norma exige, capacitamos a los equipos con certificación NCh 2728:2015, y dejamos a la organización en condiciones de responder el día del evento, no solo de acreditar que tiene un documento.
Qué exige el DS 44 y desde cuándo
El Decreto Supremo N° 44, publicado el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025, reemplazó a los antiguos Decretos 40 y 54 de 1969 y estableció el nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales.
Entre sus obligaciones centrales, exige que toda entidad empleadora elabore e implemente un plan de gestión para la reducción del riesgo y respuesta ante emergencias, catástrofes o desastres, que cubra:
- Eventos internos: incendios, derrames, fallas estructurales.
- Eventos externos: sismos, inundaciones, tsunamis y otros fenómenos que puedan afectar gravemente la operación.
Y exige al menos un simulacro anual del plan, documentado con registro de participantes, tiempos de evacuación y observaciones de mejora.
La obligación aplica sin excepción, desde una microempresa con un trabajador hasta una gran corporación.
Por qué un prevencionista no basta
Este es el punto que casi nadie está diciendo.
El DS 44 no pide un plan de riesgos laborales. Pide un plan de reducción del riesgo y respuesta ante emergencias, catástrofes o desastres. Sismos. Tsunamis. Inundaciones.
La prevención de riesgos laborales sabe de accidentes en el puesto de trabajo, de elementos de protección personal, de ergonomía. Es una disciplina valiosa y necesaria. Pero un tsunami no es un riesgo laboral, y una evacuación masiva bajo réplicas no se planifica con la misma lógica que una caída de altura.
La gestión del riesgo de desastres es otra disciplina. Y es la que la norma está pidiendo.
Nuestro fundador, Álvaro Hormazábal, dirigió el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED). Los planes que elaboramos están escritos por quien estuvo a cargo del sistema que responde cuando el evento ocurre.
Infraestructura crítica y empresas de servicios
Si tu organización presta un servicio básico o forma parte de la infraestructura crítica del país, la exigencia no se agota en el DS 44.
La Ley N° 21.814, publicada en abril de 2026, modernizó el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y tipificó como infracción grave la ausencia de un plan de prevención y respuesta ante emergencias en las empresas concesionarias.
Trabajamos con empresas sanitarias, eléctricas, de gas, telecomunicaciones, salud, minería, puertos y logística. Territorios distintos, amenazas distintas, la misma lógica: seguir funcionando el día que algo falle.
Qué incluye nuestro servicio
- Identificación de amenazas del territorio donde opera la instalación. No genéricas: las reales de esa ubicación, con sus mapas y su recurrencia.
- Análisis de vulnerabilidad y exposición de personas, instalaciones, procesos y cadenas de suministro.
- Plan de reducción del riesgo, con acciones estructurales y no estructurales, responsables, plazos e indicadores.
- Plan de respuesta ante emergencias: roles, protocolos de activación, comunicaciones, evacuación, zonas de seguridad, evaluación de daños.
- Simulacro anual, diseñado, ejecutado y documentado según lo que exige el DS 44.
- Capacitación certificada bajo la norma NCh 2728:2015, a través de nuestra OTEC registrada en SENCE, financiable con franquicia tributaria.
- Continuidad operativa, si la organización necesita además garantizar la permanencia del servicio.
Preguntas frecuentes
¿Qué exige el DS 44 en materia de emergencias?
El Decreto Supremo N° 44 exige que toda entidad empleadora elabore e implemente un plan de gestión para la reducción del riesgo y respuesta ante emergencias, catástrofes o desastres, cubriendo eventos internos y externos, y que realice al menos un simulacro anual documentado.
¿Desde cuándo es obligatorio?
El DS 44 fue publicado el 27 de julio de 2024 y entró en vigencia el 1 de febrero de 2025.
¿Aplica a las empresas pequeñas?
Sí. La obligación alcanza a toda entidad empleadora sin excepción, desde microempresas con un trabajador hasta grandes corporaciones. Lo que varía es la profundidad del plan, no la obligación de tenerlo.
¿Cada cuánto hay que hacer el simulacro?
Al menos una vez al año. Debe quedar documentado con registro de participantes, tiempos de evacuación y observaciones de mejora.
¿Sirve el plan de emergencia que ya tengo?
Depende de cuándo se hizo y qué cubre. Muchos planes anteriores a 2025 fueron elaborados bajo los DS 40 y 54, que ya no rigen, y se concentran en riesgos laborales sin abordar amenazas de origen natural. Podemos revisarlo y decirte qué falta.
¿Las empresas sanitarias tienen exigencias adicionales?
Sí. La Ley N° 21.814 tipifica como infracción grave la ausencia de un plan de prevención y respuesta ante emergencias en las empresas concesionarias fiscalizadas por la SISS.
Conversemos
Si tu empresa necesita cumplir el DS 44 con un plan que además sirva el día del evento, escríbenos. Revisamos tu plan actual sin costo y te decimos qué le falta.
Otros servicios de Resiliencia Chile
- Gestión del riesgo de desastres
Consultoría integral en gestión del riesgo, desde el diagnóstico hasta la implementación. - Planes de Reducción del Riesgo de Desastres (PCRRD)
El instrumento de planificación que exige la Ley 21.364 a nivel comunal y regional. - Planes de Emergencia (PCE, PPE, PRE)
Planes comunales, provinciales y regionales con el formato oficial de SENAPRED. - Estudios Fundados de Riesgo
El estudio que exige el artículo 2.1.17 de la OGUC para los planes reguladores. - Continuidad Operativa
Para que la organización siga funcionando cuando ocurre lo que no estaba previsto. - Planes de Acción Comunal de Cambio Climático
El PACCC que exige la Ley Marco de Cambio Climático a las 345 comunas.
Si no sabes cuál de estos instrumentos necesita tu organización, escríbenos y lo revisamos contigo sin costo.