Un Plan Comunal de Emergencia no se escribe para cumplir con SENAPRED. Se escribe para que, a las tres de la mañana de un terremoto, cada persona del municipio sepa qué le toca hacer sin esperar una orden. Cuando el plan sirve solo para archivarlo, la comuna igual responde, pero improvisando, y la improvisación en emergencias se paga caro.
Qué es un Plan Comunal de Emergencia (PCE)
El PCE es el instrumento que coordina cómo responde una comuna durante la fase de respuesta de una emergencia: quién hace qué, con qué recursos y bajo qué mando. Organiza el trabajo del Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres (COGRID) y se complementa con Anexos por Amenaza, uno por cada riesgo prioritario del territorio: incendio forestal, inundación, sismo, tsunami o remoción en masa, según corresponda.
Qué exige la ley: Ley 21.364 y Decreto 86/2023
La obligación nace de la Ley 21.364, que creó el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED) y reemplazó a la ONEMI por SENAPRED. Su reglamento, el Decreto 86 de 2023, define cómo se elaboran, aprueban y revisan estos instrumentos. Para un municipio esto se traduce en tres cosas concretas: el PCE se aprueba por Decreto Alcaldicio, debe articularse con los planes provinciales y regionales, y tiene que revisarse al menos cada dos años, además de después de cada emergencia real o simulacro.
Qué debe contener un Plan Comunal de Emergencia
Un plan bien formulado cubre, como mínimo, la descripción del riesgo comunal (amenazas, vulnerabilidades y exposición del territorio), los criterios de activación y desactivación del plan, los roles y funciones de cada organismo del COGRID, el funcionamiento del Comité Comunal en respuesta con su Centro de Operaciones de Emergencia, y los procesos de la fase de respuesta: desde la alerta y el monitoreo hasta la protección de las personas y el aseguramiento de las necesidades básicas. A eso se suman los sistemas de evaluación de daños, como el Informe ALFA y la ficha FIBE, y los Anexos por Amenaza priorizados por el COGRID.
PCE y PCRRD no son lo mismo
Es habitual confundir el PCE con el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres (PCRRD). El PCE es para la respuesta: qué hacer cuando la emergencia ya está ocurriendo. El PCRRD apunta a antes: reducir el riesgo para que el desastre sea menos probable o menos dañino. Una comuna necesita ambos, y deben conversar entre sí.
Los errores que dejan un PCE observado
Revisando planes se repiten las mismas fallas que terminan con observaciones de la Dirección Regional: objetivos redactados como actividades en vez de resultados, roles copiados de otro plan sin adaptar al territorio, un proceso de alerta y monitoreo que no diferencia las acciones según el tipo de alerta, albergues sin capacidad definida o con responsables que no existen en la comuna, y la ausencia de los grupos en situación de vulnerabilidad en la atención de necesidades básicas. Un plan que no sirve para decidir a las tres de la mañana es un informe con otro nombre.
En Resiliencia Chile elaboramos planes de emergencia comunales, provinciales y regionales. Su fundador, experto en gestión del riesgo de desastres y ex Director Nacional de SENAPRED, conoce el proceso desde ambos lados del escritorio.
Preguntas frecuentes
¿Quién aprueba el Plan Comunal de Emergencia?
Se aprueba mediante Decreto Alcaldicio. La elaboración es responsabilidad del municipio, a través de su Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, con la participación del COGRID.
¿Cada cuánto debe actualizarse?
Al menos cada dos años, y además después de cada emergencia real, ejercicio o simulacro, o cuando cambian el riesgo, el territorio o las capacidades de la comuna.
¿Es obligatorio para todas las comunas?
Sí. La Ley 21.364 obliga a contar con planes para la gestión del riesgo de desastres en todos los niveles territoriales, incluido el comunal.
Un buen Plan Comunal de Emergencia no se nota en los días de calma. Se nota en las primeras horas de la emergencia, cuando quien debe decidir ya sabe qué hacer.