La Ley 21.442 dejó de tratar el plan de emergencia de un condominio como un trámite. Hoy es una obligación, y detrás de esa obligación hay una razón simple: cuando ocurre un incendio o un sismo, la diferencia entre una comunidad que sabe qué hacer y una que improvisa se mide en minutos.
Elaboro planes de emergencia y de gestión del riesgo para condominios, edificios y comunidades, con el respaldo de haber estado a cargo de emergencias reales como Director Regional de ONEMI y como Director Nacional de SENAPRED. No es un documento para archivar y mostrar cuando lo pidan. Es un plan pensado para funcionar el día que se necesite.
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria obliga a todo condominio a contar con un plan de emergencia. Su reglamento, el Decreto 7 de 2025 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, precisó qué debe contener y cómo mantenerlo vigente.
El comité de administración es el responsable de que el plan exista, esté vigente y se ejercite. Un plan bien hecho también lo protege a él frente a su propia responsabilidad.
Hay una obligación que muchas comunidades pasan por alto. Un condominio que tiene conserjes, personal de aseo o de mantención es, ante la ley, un empleador. Como tal queda bajo el DS 44, el reglamento de gestión preventiva de riesgos laborales vigente desde 2025, que incluye la preparación y la respuesta ante emergencias para proteger a esos trabajadores. Son dos frentes que se cruzan: la Ley 21.442 responde por los residentes y visitantes, y el DS 44 responde por quienes trabajan en el edificio. Un buen plan resuelve los dos a la vez.
El plan de emergencia prepara a la comunidad para actuar cuando el evento ya está encima. Antes de eso hay un paso que baja el riesgo de raíz: reducirlo. En un edificio significa mirar sus vulnerabilidades y corregirlas, como el estado de las vías de evacuación, la señalética, los sistemas contra incendio, el almacenamiento de materiales peligrosos o los puntos donde un sismo haría más daño. La Ley 21.442 exige el plan de emergencia; reducir el riesgo es la decisión que evita que la emergencia llegue a mayores. Trabajo las dos caras: la reducción del riesgo y la preparación para responder.
Trabajo las dos partes que un condominio necesita para cumplir de verdad, no para llenar un papel.
El plan lo desarrolla Resiliencia Chile. La capacitación y el simulacro los entrega Academia Resiliencia, nuestra OTEC registrada en SENCE.
Hay planes de emergencia que se compran para cumplir y terminan en un cajón. La diferencia de trabajar con quien dirigió emergencias reales está en que el plan se piensa desde cómo se comporta una comunidad el día del evento, y no desde un formato. Un conserje que sabe qué hacer en los primeros dos minutos vale más que un manual de cien páginas que nadie leyó.
Cuéntame cómo es tu condominio o edificio y te propongo el plan que corresponde a su realidad. Escríbeme a contacto@resilienciachile.cl o a través del formulario de contacto del sitio.
Sí. La ley obliga a todo condominio a contar con un plan de emergencia, y su reglamento detalla qué debe incluir y cómo mantenerlo vigente.
El comité de administración. Por eso conviene que el plan lo prepare alguien con experiencia técnica y que quede bien documentado.
Sí. Un buen plan cubre las distintas amenazas del edificio: incendio, sismo, evacuación y, donde corresponde, tsunami.
Sí. Entregamos el plan y, por separado, la capacitación de residentes y personal más el simulacro, a través de nuestra OTEC.